EL MINISTERIO DE CONSUMO SANCIONA POR PRÁCTICAS ABUSIVAS A CINCO AEROLÍNEAS LOW COST

22-11-2024.- Redacción 

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son:


Ryanair:     107.775.777 euros

Vueling:       39.264.412 euros 

Easyjet:        29.094.441 euros

Norwegian:   1.610.001 euros

Volotea:        1.189.000  euros


A través de una orden firmada, Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.